Condiciones preliminares
Marco Legal
Las presentes condiciones aplican de forma exclusiva a los Miembros Asegurados de la Mutualidad, en función de lo que establezca su respectiva Carátula de Coberturas. El marco legal aplicable a las mutualidades se encuentra regulado en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
En los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la Mutualidad no puede expedir pólizas o contratos, pero sí puede conceder a sus Miembros Asegurados seguros, beneficios e indemnizaciones. En este contexto, los Miembros Asegurados reconocen que estos seguros, beneficios e indemnizaciones no derivan de una póliza o de un contrato, sino de su calidad de miembro de la Mutualidad y, específicamente, de los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales, las cuales son expedidas, operadas y supervisadas por el Consejo de Administración de la Mutualidad, quien puede discrecionalmente modificarlas o sustituirlas cuando así lo considere necesario o conveniente.
Los Miembros Asegurados reconocen que estas Condiciones Generales se darán a conocer a través del Sitio Web, en donde también se publicarán las modificaciones a las mismas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto en los Términos y Condiciones de Uso ahí contenidos. Los Términos y Condiciones de Uso publicados en el Sitio Web son de aplicación supletoria a las presentes Condiciones Generales, en lo que no se opongan a su contenido. Los Miembros Asegurados se obligan a visitar el Sitio Web periódicamente para conocer la última versión vigente de los Términos y Condiciones de Uso del Sitio Web o de las presentes Condiciones Generales, debido a que los mismos pueden ser modificados unilateralmente, en cualquier momento y sin previo aviso.
Las coberturas contenidas en este documento amparan únicamente los supuestos que explícitamente se mencionan y no aplican para riesgos que no se encuentren mencionados de forma expresa -con excepción de la cobertura para Daños Materiales, que se rige por la lógica inversa. De forma enunciativa, pero no limitativa, los riesgos no cubiertos se listan en el capítulo relativo a las Exclusiones Generales.
En caso de duda sobre la procedencia de una reclamación se determinará por el consejo de administración de la Mutualidad, de acuerdo con las formalidades establecidas para tal efecto en las bases constitutivas correspondientes.
Definiciones
- Aplicación: la aplicación informática (para Android y iPhone) que ofrece la Mutualidad para la gestión de sus servicios y coberturas.
- Automóvil: Vehículo automotor de 4 ruedas que porta placas para circular dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
- Carátula de Coberturas: documento expedido por la Mutualidad a favor del Miembro Asegurado, cuyo fin es individualizar los servicios, los planes, las coberturas y las obligaciones específicas que el Miembro Asegurado y la Mutualidad asumen entre sí.
- Dispositivo Registrado: celular, laptop o tablet que haya sido registrado con su IMEI o número de serie por el Miembro Asegurado en la Aplicación o en el Sitio Web y desde el cual haya accedido a la Aplicación.
- Conductor: la persona física que conduce un Vehículo, siempre y cuando su edad sea igual o mayor de 16 años.
- Deducible: contraprestación en dinero que debe pagar el Miembro Asegurado a la Mutualidad en caso de que ocurra un siniestro o accidente que requiera su pago.
- Miembro Asegurado: la persona física (i) cuyo nombre aparece en la Carátula de Cobertura; que (ii) ha sido aceptada como miembro de la Mutualidad; y (iii) que se encuentra al corriente en el pago de la Primas que le corresponden pagar a la Mutualidad, de acuerdo con su Carátula de Cobertura y las presentes condiciones.
- Motocicleta: Vehículo automotor de 2 ruedas que porta placas para circular dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
- Mutualidad: significa CLUPP Mutualidad, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuyo objeto es operar al amparo de una mutualidad, en los términos del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y que presta servicios de cobertura a los Miembros Asegurados.
- Ocupante: toda persona física distinta del Conductor que viaje debidamente en un Vehículo. El número máximo de ocupantes será el que aparece en la tarjeta de circulación de dicho Vehículo.
- Otros Vehículos: todo Vehículo que no sea un Automóvil o una Motocicleta.
- Prima: contraprestación en dinero que debe pagar el Miembro Asegurado a la Mutualidad con la periodicidad estipulada para tener derecho a las coberturas amparadas en su respectiva Carátula de Cobertura.
- Pérdida Total: cuando los gatos de reparación del vehículo Miembro Asegurado excedan: a) Para Automóviles el 75% del Valor Cubierto o más del 65% a petición del Miembro Asegurado, y b) Para Motocicletas y Otros Vehículos el 80% del Valor Cubierto o más del 75% a petición del Miembro Asegurado.
- Sitio Web: https://clupp.com.mx o cualquier vínculo, micrositio o acceso directamente relacionado con esta dirección.
- Trayecto/Viaje Registrado: todo traslado realizado por un Miembro Asegurado en algún Vehículo Registrado, cuyo origen y destino fueron registrados en la Aplicación.
- Valor Comercial: valor que aparece en la Guía EBC para el Vehículo Registrado considerando la condición “Buena”. En caso de no estar el año correspondiente se aplicará un 10% anual de devaluación o incremento al precio del vehículo con el año más cercano. En caso de no estar el Vehículo Registrado en la Guía EBC, se considerará una depreciación del 10% anual del valor registrado en la factura.
- Valor Cubierto: valor registrado en la Carátula de Cobertura para cada una de las coberturas amparadas.
- Vehículo: aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo y sirve para transportar cosas o personas, excluyendo vehículos de carga pesada, animales, transporte público, vehículos aéreos o marítimos y en general vehículos destinados a un uso comercial o al servicio público.
- Vehículo Principal: el Vehículo Registrado que el Miembro Asegurado designó como tal.
- Vehículo Registrado: todo Vehículo que aparezca en la Carátula de Cobertura. El vehículo registrado comprende todas las partes y accesorios instalados originalmente por el fabricante, tal y como se ofrecen normalmente al mercado. Los accesorios, conversiones o aditamentos instalados posteriormente se consideran “equipo especial”, y para asegurarlos, se necesita incluirlos en dicha cobertura extra.
- Vehículo Secundario: todo Vehículo Registrado distinto del/los Vehículo(s) Principal(es), únicamente cubierto cuando el Miembro Asegurado lo maneja .
- Vehículo de Salvamento: vehículo que haya sido declarado por otra compañía como Pérdida Total y comercializado por ellas.
- Vehículo Legalizado: vehículo que cuenta con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el país o ciudad de origen, distinto a México, con el cual se acredita la propiedad de la misma. Cuenta con el certificado de inscripción sobre la base de Decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con su correspondiente pago de derechos.
- Uso Comercial: aquél vehículo que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industriales y/o comerciales y/o de prestación de servicios (ver listado de ejemplos)
Contratación
- Requisitos
Como requisito para la procedencia de las coberturas que se señalan a continuación es requisito indispensable ser un Miembro Asegurado.
- Planes
Los planes estipulados en la Carátula de Coberturas, se detallan a continuación:
- Movilidad Mínima: para quienes conducen un Vehículo Registrado menos de 250 km al mes, en promedio.
- Movilidad Reducida: para quienes conducen un Vehículo Registrado entre 250 y 500 km al mes, en promedio.
- Movilidad Normal: para quienes conducen un Vehículo Registrado entre 500 y 1,200 km al mes, en promedio.
- Movilidad Intensiva: para quienes conducen un Vehículo Registrado entre 1,200 y 1,600 km al mes, en promedio.
- Kilometraje
Los kilómetros que se consideran en los planes se miden por Vehículo Registrado en la Carátula de Cobertura y sólo aplican para Automóvil o Motocicleta.
La Mutualidad podrá solicitar de tiempo en tiempo pruebas (como fotografías o grabaciones) del odómetro de los Vehículos, y será obligación de los Miembros Asegurados proporcionar estas.
- Vigencia
Las coberturas ofrecidas por la Mutualidad comienzan su vigencia a partir del inicio de vigencia establecido en la Carátula de Cobertura a favor del Miembro Asegurado y se mantendrán en vigor mientras dicho Miembro Asegurado mantenga la calidad de miembro de la Mutualidad y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Mutualidad.
La Mutualidad se reserva el derecho de modificar unilateral y discrecionalmente, según lo determine su Consejo de Administración, las presentes Condiciones Generales, incluyendo (pero sin limitarse a) el costo de los servicios, la periodicidad de pago, el formato de pago, los requisitos de contratación, los requisitos de aplicabilidad, los supuestos de exclusión y otros conceptos similares. En caso de que los Miembros Asegurados no estén de acuerdo con las modificaciones o las nuevas condiciones, podrán solicitar la terminación de los seguros, beneficios e indemnizaciones que les ofrece la Mutualidad sin responsabilidad alguna para su parte.
La Mutualidad podrá terminar la concesión de seguros, beneficios e indemnizaciones que ofrece a los Miembros Asegurados cuando así lo determine su Consejo de Administración, siempre que exista una causa jurídica, económica, comercial, financiera u operativa que lo justifique, en el entendido de que para que la terminación sea procedente, la Mutualidad deberá notificarlo a los Miembros Asegurados con cuando menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación efectiva.
Los planes no requieren un periodo mínimo de contratación, pero se renuevan automáticamente de acuerdo a la periodicidad de pago de Prima descrita en la Carátula de Cobertura. Los Miembros Asegurados podrán dar por terminadas sus coberturas de acuerdo con lo dispuesto en la sección de cancelaciones o en caso de expulsión.
Un Miembro Asegurado podrá ser expulsado en cualquier momento. Son considerados motivos de expulsión: tener un alto grado de riesgo, cometer actos dolosos, fraudulentos o de mala fé, o derivado de cualquier situación que el consejo de administración de la Mutualidad determine.
Coberturas
Las coberturas ofrecidas por la Mutualidad a los Miembros Asegurados serán las que se indiquen y aparezcan de forma explícita en su Carátula de Cobertura. Las coberturas que no aparezcan en la Carátula de Cobertura serán inaplicables, aunque se encuentren detalladas en este documento. Las exclusiones que se indican de forma particular para cada tipo de cobertura se incluyen con fines enunciativos, no limitativos.
Es indispensable para hacer válida cualquier cobertura que el Conductor cuente con licencia de conducir vigente al momento de ocurrir los hechos y que ésta sea la adecuada de acuerdo al tipo de vehículo conducido. Las licencias emitidas en el estado de Guerrero deberán demostrar su legitimidad como se indica en los requisitos.
Todas las cantidades que aparecen en este documento se muestran en pesos mexicanos (MXN).
1. Daños materiales
- ¿Qué cubre, cuándo y cómo?
Ampara todo daño material que no provenga de un evento excluido y que llegue a sufrir un Vehículo Registrado, siempre que el registro correspondiente se haya realizado antes de que ocurra el daño.
La cobertura incluye defensa jurídica penal o civil a través de los abogados designados por la Mutualidad en caso de requerirse.
Es obligación del Miembro Asegurado hacer el reporte completo a la Mutualidad a más tardar a los 3 días de ocurridos los hechos.
En caso de requerirse, es obligación del Miembro Asegurado realizar los procedimientos legales necesarios, así como favorecer los procesos de recuperación de la Mutualidad cuando un tercero sea responsable.
- Límite de cobertura
El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Coberturas del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la responsabilidad de la Mutualidad excederá de las siguientes cantidades:
- Automóviles, hasta $1, 500,000;
- Motocicletas, hasta $500,000; y
- Otros Vehículos, hasta $200,000.
En caso de que el Vehículo Registrado se declare como Pérdida Total, el límite de la cobertura será el menor entre el monto registrado al momento de registrar el vehículo y el Valor Comercial del mismo al momento del accidente.
- Deducible
5% del Valor Cubierto para el Vehículo Principal.
10% del Valor Cubierto en caso de Pérdida Total
Para el caso de los Vehículos de salvamento o Legalizados, adicional al deducible mencionado, el Miembro Asegurado pagará 30% de los daños y en caso de que el vehículo se declare como Pérdida total, el monto máximo a indemnizar será el valor del vehículo en su refactura o pedimento con un descuento del 10% anual.
Sin deducible para accidentes donde se determine que la responsabilidad corresponde a un tercero, siempre que (i) los gastos correspondientes excedan el monto del deducible, (ii) tanto la persona responsable como el vehículo involucrado estén plenamente identificados y (iii) se logre la recuperación de los daños ocasionados.
Sin deducible para accidentes donde se determine que la responsabilidad corresponde a un tercero, siempre y cuando se logre la recuperación de los daños ocasionados y que (i) los gastos correspondientes excedan el monto del deducible y (ii) tanto la persona responsable como el vehículo involucrado estén plenamente identificados
- Exclusiones de daños materiales
- Daños sufridos por Vehículos no registrados;
- Daños a Vehículos derivados de actos dolosos realizados sobre el Vehículo por una o varias personas (vandalismo);
- La carga o los bienes contenidos dentro del Vehículo;
- Equipos, componentes, accesorios o dispositivos no originarios del Vehículo (equipo de sonido, rines, pantallas, etc.) que no hayan sido declarados al contratar la póliza o que no cuenten con la factura de su valor de compra;
- Daños o pérdidas materiales sufridas por un Vehículo, como consecuencia del delito de abuso de confianza;
- Daños sufridos por robo o intento de robo, ya sea parcial o total; y
- Fallas mecánicas o arreglos estéticos.
2. Robo vehicular
- ¿Qué cubre, cuándo y cómo?
Ampara el robo de cualquier Vehículo Registrado, siempre que el registro correspondiente se haya realizado antes de que ocurra el robo.
El Miembro Asegurado que requiera utilizar esta cobertura deberá solicitarlo en la Aplicación, en el Sitio Web o vía telefónica para dar aviso a la Mutualidad a más tardar a los 3 días de ocurridos los hechos. La Mutualidad se reserva el derecho de solicitar que el Miembro Asegurado responda algunas preguntas relacionadas con el siniestro o con el Vehículo, así como a solicitar evidencia de lo ocurrido.
Para el caso de los Vehículos de salvamento, la indemnización máxima por robo total será el valor del vehículo en su refactura con un descuento del 10% anual.
Para el caso de los Vehículos Legalizados, en ningún caso el valor podrá exceder el precio de compra registrado en el pedimento considerando el 10% de descuento anual.
Esta cobertura incluye asesoría legal durante el proceso. Consulta el proceso de robo de vehículo aquí.
- Límite de responsabilidad
El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la responsabilidad de la Mutualidad excederá de las siguientes cantidades:
- Automóviles, hasta $1, 500,000;
- Motocicletas, hasta $500,000; y
- Otros Vehículos, hasta $200,000.
- Deducible
10% del Valor Cubierto.
- Exclusiones de Robo vehicular
- Robos parciales.
- Robos cometidos por conocidos, amigos o familiares del Miembro Asegurado, sin importar el grado de parentesco o afinidad.
- Situaciones de abuso de confianza en las que se haya dejado el vehículo y/o las llaves del Vehículo Registrado voluntariamente (por ejemplo: a conocidos, talleres, refaccionarias, valets parking, etc.)
- Situaciones de fraude (por ejemplo: en el proceso de compra-venta del vehículo)
3. Asistencia vial
- ¿Qué cubre, cuándo y cómo?
La cobertura incluye servicios de grúa, abastecimiento de combustible, cambio de llanta, paso de corriente y cerrajería. El Miembro Asegurado y/o conductor deberá estar presente durante todo el servicio.
- Límite de cobertura
Limitada a 3 eventos por año por cada Vehículo Registrado, con un máximo de un servicio de grúa. Los eventos se contarán a partir de la primera fecha de inicio de cobertura del Vehículo Registrado, sin importar que su cobertura se haya pausado o cancelado en algún periodo.
Los servicios de asistencia disponibles se limitan entre otras cosas a:
- Servicio de grúa: cubre hasta 80 km de distancia por evento. No incluye el cobro de casetas.
- Abastecimiento de combustible: incluye sin costo hasta 5 litros.
- Cambio de llanta: requiere que la llanta esté debidamente colocada en el rin.
- Servicio de cerrajero: sólo aplica para autos cuando las llaves se hayan quedado dentro del vehículo.
- Paso de corriente: no incluye la reposición de la batería.
- Deducible
Sin deducible.
- Exclusiones
La Asistencia Vial no incluye los materiales, insumos, refacciones o bienes ajenos al servicio estricto de asistencia (casetas, maniobras, llantas, llaves, batería, etc.).
4. Chofer privado
- ¿Qué cubre cuándo y cómo?
Para el caso en que el Vehículo haya sufrido daños materiales a causa de un accidente vehicular y deba permanecer en el taller, está cobertura ofrece la disposición de saldo en Uber.
- Límite de la cobertura
El servicio de Chofer Privado está limitado al tiempo en que el Vehículo se encuentre en el taller o hasta un máximo de 4 semanas, hasta una vez al año. El saldo total y el límite de viajes al día a otorgarse dependen del plan contratado:
Planes | Saldo total | Límite de viajes |
Movilidad Mínima | $400 | 2 viajes por semana |
Movilidad Reducida | $800 | 2 viajes por día |
Movilidad Normal | $1, 200 | 4 viajes por día |
Movilidad Intensiva | $ 1, 600 | 6 viajes por día |
- Deducible
Sin deducible.
- Exclusiones
El Chofer Privado no aplica para reparaciones por fallas mecánicas o mejoras estéticas.
5. Rotura de cristales
- ¿Qué cubre, cuándo y cómo?
Está cobertura sólo aplica para Automóviles y cubre por reembolso la rotura de los cristales panoramico, trasero y de ventanas del Vehículo Registrado cuando se dañen por cualquier motivo que no provenga de un evento excluido; siempre y cuando en las fotos registradas del vehículo se aprecie claramente que los cristales no tenían ningún daño previo al registro del vehículo.
- Límite de cobertura
El límite de la cobertura será el del valor comercial del cristal dañado al momento de los hechos, incluyendo la mano de obra.
- Deducible
20% de los gastos de reparación (incluyendo piezas y mano de obra)
- Exclusiones de Rotura de cristal
- No incluye espejos laterales, faros, quemacocos o similares.
- No aplica si en las fotos tomadas no se aprecia claramente el buen estado de los cristales al momento del registro o si no se cuenta con las fotografías.
- Si los daños se debieron a una riña/pelea o similar.
6. Responsabilidad civil
- Automóvil
La Mutualidad tiene sub-contratada esta cobertura con Mapfre México S.A. y por ello aplican las Condiciones Generales de Mapfre.
- Motocicleta
La Mutualidad tiene sub-contratada esta cobertura con HDI Seguros S.A. de C.V. y por ello aplican las Condiciones Generales de HDI.
7. Gastos Médicos Ocupantes
- Automóvil y motocicleta
La Mutualidad tiene sub-contratada esta cobertura de acuerdo a la póliza emitida para cada vehículo registrado. Puedes consultar las Condiciones Generales correspondientes en las siguientes ligas:
Condiciones Generales de Ana Seguros
Condiciones Generales de HDI Seguros
Condiciones Generales de Mapfre Seguros
- Bicicleta, bicicleta eléctrica y monopatín.
La cobertura incluye el rembolso de los gastos médicos que se generen como consecuencia de un accidente vehícular en el Vehículo Registrado que cause lesiones a un Miembro Asegurado, incluyendo tratamiento médico, intervención quirúrgica, hospital, enfermería, ambulancia, estudios y medicinas.
Para la procedencia de esta cobertura es necesario que el Miembro Asegurado informe a la Mutualidad que desea utilizarla a más tardar al quinto día de haber ocurrido el accidente.
Esta cobertura tiene un deducible de $500 por evento.
8. Accidentes Personales
- ¿Qué cubre, cuándo y cómo?
La cobertura incluye el rembolso de los gastos médicos que se generen como consecuencia de un accidente que cause lesiones a un Miembro Asegurado, incluyendo tratamiento médico, intervención quirúrgica, hospital, enfermería, ambulancia, estudios y medicinas.
Para la procedencia de esta cobertura es necesario que el Miembro Asegurado informe a la Mutualidad que desea utilizarla a más tardar al quinto día de haber ocurrido el accidente.
- Límite de cobertura
El límite de responsabilidad para la Mutualidad será el que se indica en la Carátula de Cobertura del Miembro Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Mutualidad nunca excederá la cantidad de $20,000.
El Miembro asegurado tendrá derecho a solicitar el reembolso de un gasto mediante factura fiscal a nombre de la Mutualidad hasta 6 meses después de ocurrido el accidente, siempre que la factura sea del mes en el que solicita el reembolso.
- Deducible
$500 por evento.
- Exclusiones
- Lesiones a consecuencia de que el Miembro Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Miembro Asegurado sea el provocador;
- Cualquier forma de navegación submarina;
- Suicido o intentos de suicidio o lesiones autoinflingidas;
- Accidentes que sufra el Miembro Asegurado encontrándose bajo el efecto del alcohol, drogas (excepto si fueron prescritas por un médico) o enervantes;
- Accidentes que se originen por participar en actividades como:
- Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas;
- Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo;
- Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o como acompañante, cuando se trate de Vehículos no registrados;
- Práctica profesional de cualquier deporte;
- Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jetsky.
9. Fallecimiento
- ¿Qué cubre, cuándo y cómo?
Fallecimiento del Miembro Asegurado en caso de accidente verificado en un Vehículo Registrado, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
- Cobertura
Pago único de $20,000 a la persona designada como beneficiario del Miembro Asegurado.
En caso de no tener a un beneficiario designado el pago se realizará únicamente a un familiar de primer grado.
- Deducible
Sin deducible.
- Exclusiones
Muerte derivada de cualquier evento distinto de un accidente.
10. Seguro de dispositivos
Las siguientes coberturas a los Dispositivos Registrados aplican siempre que el Miembro Asegurado lo reporte a Clupp a más tardar 5 días naturales después de ocurridos los hechos.
El límite de responsabilidad para la Mutualidad para todas las coberturas del dispositivo será el mínimo entre el valor asegurado registrado y el valor comercial del dipositivo al momento de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la Mutualidad nunca excederá de la cantidad de $50,000 y la Mutualidad podrá optar por reponer el Dispositvo Registrado en especie.
En caso de reposición total del equipo se deberá entregar a la Mutualidad el equipo dañado.
Para el caso de las coberturas que aplican por reembolso es responsabilidad del Miembro Asegurado proporcionar la cotización para la aprobación de la Mutualidad previamente a iniciar la reparación del Dispositivo Registrado, así como solicitar la factura fiscal correspondiente expedida a la Mutualidad la cuál indique la marca, modelo y el IMEI o número de serie correspondiente.
- Robo del dispositivo
Aplica en caso de robo con violencia del Dispositivo Registrado.
Es responsabilidad del Miembro Asegurado: responder las preguntas de la Mutualidad relacionadas con los hechos, realizar las denuncias correspondientes al 911, a la compañía telefónica y en caso de solicitarse, ante el ministerio público correspondiente; así como proporcionar la documentación adicional relacionada que se le solicite. En caso de que el dispositivo sea un Celular será indispensable que el IMEI del Celular Registrado se verifique como robado en la página del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a más tardar a los 90 días de ocurridos los hechos.
Deducible: 40% del valor del dispositivo.
Exclusiones: robo sin violencia, extravío por descuido u olvido, pérdida, daños o fallas funcionales, rotura de pantalla, robo a personas distintas del Miembro Asegurado, celulares registrados como robados ante el IFT previo al inicio de vigencia de su cobertura.
- Robo del dispositivo sin violencia
Está cobertura hace válida la cobertura de Robo del disposivo en los casos en los que el robo se haya efectuado sin violencia.
Aplican las mismas exclusiones que la cobertura de robo con violencia.
- Rotura de pantalla
En caso de rotura parcial o total de la pantalla frontal del Dispositivo Registrado, esta cobertura ampara el reembolso del 60% del gasto efectuado por el miembro Asegurado para la reposición, siempre y cuando el daño haya ocurrido de manera involuntaria.
Exclusiones: cualquier daño que no sea explicitamente rotura de pantalla frontal, como pueden ser rayones, desgaste, corrosión, quemadura, daños periféricos a la pantalla, daños al display o daños en los lentes de las cámaras.
- Daños al equipo
Esta cobertura ampara el reembolso del 50% del gasto efectuado por el miembro Asegurado para: la reparación o reposición del Dispositivo derivado de daños por variación de voltaje, mojadura, incendio y/o explosión.
Exclusiones: fallas del Dispositivo Registrado sin haber evidencia de que deriven de alguno de los hechos cubiertos.
- Descompostura
Esta cobertura ampara el reembolso del 50% del gasto efectuado por el miembro Asegurado para: la reparación o reposición del Dispositivo derivado de falla o descompostura del Dispositivo Registrado siempre que no deriven de mal uso o accidente.
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS DE DISPOSITIVOS
- Dispositivos en los que el miembro asegurado no haya ingresado a su perfil de miembro asegurado.
- Dispositivos en los que no se haya proporcionado foto s del número de serie; para el caso de los celulares deberá ser un pantallazo desde el equipo en el que se visualice el IMEI en su sistema.
- Pantallas de dispositivos de los cuáles no se haya proporcionado foto de evidencia de su buen estado previo al inicio de la cobertura o que la foto no sea clara.
- Reparaciones o gastos erogados previos a la aprobación de la Mutualidad.
- Dispositivos Cuyo IMEI y/o Número de Serie haya sido alterado, dañado o removido.
- Daños resultantes de cualquier proceso de reparación, limpieza, ajuste o servicios de mantenimiento.
- Daños por deterioro del dispositivo.
- Fraude o abuso de confianza.
11. Coberturas extras
- Pago a valor factura
Garantiza que el valor cubierto de tu vehículo en las coberturas de Daños Materiales por Pérdida Total y Robo sea igual al monto de la factura de origen del Vehículo Registrado, siempre que se haya contratado con dicho monto y el vehículo se encuentre en condiciones optimas.
Está cobertura sólo está disponible para vehículos con menos de 3 años de antigüedad. No aplica para vehículos de Salvamento o Legalizados.
El deducible aplicado corresponde al 10% del monto en la factura y aplica en sustitución del deducible por Pérdida Total o Robo.
- $100,000 adicionales en gastos médicos a ocupantes
Está cobertura aumenta en unidades de $100,000 el valor cubierto de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes. El límite máximo a contratar es de 5 unidades.
Está cobertura aplica únicamente por reembolso, es decir, el miembro Asegurado deberá cubrir los gastos correspondientes y una vez proporcionadas las facturas a nombre de la Mutualidad, se le hará el reembolso correspondiente en los siguientes 7 días.
- Casco
La cobertura incluye la reposición de tu casco en caso de que se dañe en un accidente automovilístico con un límite de $6,000.
En caso de solicitar la cobertura por reembolso el Miembro Asegurado deberá proporcionar la factura a nombre de la Mutualidad correspondiente.
- Accesorios personales
La cobertura incluye la reposición de tus accesorios personales en caso de que se dañen en un accidente automovilístico con un límite de $10,000.
En caso de solicitar la cobertura por reembolso el Miembro Asegurado deberá proporcionar la factura a nombre de la Mutualidad correspondiente.
- Equipo especial
La cobertura incluye el equipo especial instalado en tu vehículo en caso de sufrir daños en un accidente automovilístico con un límite de $50,000. Se requiere factura original del equipo a cubrir.
En caso de solicitar la cobertura por reembolso el Miembro Asegurado deberá proporcionar la factura a nombre de la Mutualidad correspondiente.
6. Reparación en agencia
Está cobertura garantiza reparar en la agencia automotriz correspondiente los daños materiales de tu vehículo en caso de accidente automovilístico.
Está cobertura sólo está disponible para vehículos con menos de 5 años de antigüedad.
Exclusiones generales
La Mutualidad no asume responsabilidad alguna por supuestos o conceptos que no estén explícitamente descritos en la Carátula de Cobertura o en las presentes condiciones. Enunciativa, pero no limitativamente, la Mutualidad en ningún caso ampara:
- Accidentes verificados fuera de México;
- Terrorismo;
- Daños sufridos como consecuencia de la participación del Miembro Asegurado en competencias de velocidad, “arrancones”, pruebas de seguridad, resistencia, clases de manejo, track days, carreras urbanas o situaciones similares;
- Vehículos destinados a servicio o Uso comercial aúnque no se encuentren en servicio durante los hechos; o
- Vehículos de Salvamento o Legalizados para los cuáles no se haya declarado esta condición previamente a asegurarse;
- Daños ocasionados por objetos o materiales transportados o almacenados en el Vehículo;
- Daños ocasionados por adaptaciones y/o accesorios no declarados en el vehículo.
- Fraudes, actos dolosos, omisiones o falsas declaraciones;
- Situaciones en las que se llegue a acuerdos con los involucrados sin la autorización de la Mutualidad;
- El pago de pensiones o estadías en corralones por cualquier causa.
- Vehículos que no tengan fotografías realizadas con la Aplicación o sean fotos de fotos, fotos de otros vehículos o cualquier foto falsa o mal tomada;
- Situaciones en las que el conductor se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas (excepto si fueron prescritas por un médico) o enervantes.
Última versión v1.10
Aplicable a Miembros Asegurados registrados a partir del 1 de noviembre de 2024.
Aplicable a Miembros Asegurados registrados antes del 1 de noviembre del 2024, a partir del 1 de diciembre de 2024